{"id":561,"date":"2020-08-31T09:11:26","date_gmt":"2020-08-31T15:11:26","guid":{"rendered":"https:\/\/revistagasolineros.com\/?p=561"},"modified":"2020-08-31T09:13:41","modified_gmt":"2020-08-31T15:13:41","slug":"nueva-norma-sustituira-al-decreto-ejecutivo-30131-minae-s-solventara-vacio-en-normativa-actual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistagasolineros.com\/index.php\/2020\/08\/31\/nueva-norma-sustituira-al-decreto-ejecutivo-30131-minae-s-solventara-vacio-en-normativa-actual\/","title":{"rendered":"Nueva norma sustituir\u00e1 al decreto ejecutivo 30131 MINAE-S  solventar\u00e1 vac\u00edo en normativa actual"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Normativa establece separar requisitos para concesi\u00f3n de estaciones de servicio de los que se refieren a tanques de autoconsumo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Durante la primera semana de julio, la C\u00e1mara de Empresarios del Combustible env\u00edo al Ministerio de Ambiente y Energ\u00eda (MINAE), algunas observaciones al texto borrador que sustituir\u00e1 el contenido actual del Decreto ejecutivo 30131 MINAE-S.<\/p>\n\n\n\n<p>En los nuevos textos, se establecen las condiciones que deben cumplir las estaciones de servicio para obtener su concesi\u00f3n y renovaci\u00f3n de permiso de funcionamiento. En esta oportunidad, la DGTCC tom\u00f3 la decisi\u00f3n de separar en dos decretos, las regulaciones para estaciones de servicio y los autoconsumos.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que refiere a las modificaciones del nuevo decreto, la C\u00e1mara se pronunci\u00f3 sobre los siguientes temas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Definici\u00f3n de competencia y profesional competente para emitir informes.<\/li><li>Requisitos para aprobaci\u00f3n de lote en anteproyecto.<\/li><li>An\u00e1lisis de demanda y eficacia del servicio para instalaci\u00f3n de nuevas estaciones.<\/li><li>Plazos de concesi\u00f3n y de renovaci\u00f3n.<\/li><li>Plazos de las certificaciones profesionales.<\/li><li>Fiscalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n por instituciones.<\/li><li>Aplicaci\u00f3n de normas NFPA.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hizo \u00e9nfasis en la necesidad de que otras entidades participen en los procesos para otorgar los permisos de funcionamiento y operaci\u00f3n, especialmente Municipalidades, Setena y colegios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Ejecutivo tiene como objetivo fundamental reglamentar las competencias del MINAE a trav\u00e9s de la DGTCC. Tambi\u00e9n, establece los requisitos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos, as\u00ed como los procedimientos por los que se deben regir la distribuci\u00f3n, almacenamiento y comercializaci\u00f3n de combustibles derivados de los hidrocarburos destinados al consumidor final.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan indic\u00f3 Diego Sojo, director de la DGTCC, el proceso de publicaci\u00f3n del nuevo texto ha sido lento, pues deben incluirse las observaciones de diferentes partes interesadas, espec\u00edficamente Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y Colegio de Qu\u00edmicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el director actual, este procedimiento de actualizaci\u00f3n implica un cambio de visi\u00f3n, puesto que, en el anterior se reglamentaron las concesiones y tanques de autoconsumo en una sola normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta condici\u00f3n no se considera pertinente, puesto que involucra a la DGTCC en competencias de otras instituciones. Espec\u00edficamente, debe tomar criterio sobre temas como construcci\u00f3n y viabilidad ambiental, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alcances de la modificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo reglamento pretende asentar y proteger la inversi\u00f3n realizada por prestadores y se fundamenta en el art\u00edculo 13 de la Aresep, el que reza textualmente<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>Los prestadores no tendr\u00e1n ning\u00fan derecho monop\u00f3lico sobre el servicio p\u00fablico que exploten y estar\u00e1n sujetos a las limitaciones y los cambios que les sean impuestos por ley. Podr\u00e1n otorgarse nuevas concesiones, permisos, autorizaciones siempre que la demanda de servicios lo justifique, o que estos puedan ofrecerse en mejores condiciones para el usuario. En todo caso, se dar\u00e1 prioridad a los concesionarios que se encuentren prestando el servicio. Se except\u00faan de esta norma los monopolios estatales, creados por ley u otorgados en administraci\u00f3n<\/em><\/strong><strong><em>\u201d<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El actual decreto, presenta un vac\u00edo, puesto que no establece en una etapa previa a realizar la inversi\u00f3n, si existen o no las condiciones de viabilidad para otorgar la concesi\u00f3n. Espec\u00edficamente, con la nueva legislaci\u00f3n se pretende que haya un estudio previo de demanda y conveniencia p\u00fablica sobre la necesidad de la infraestructura, \u201c<strong><em>Este vac\u00edo provoca que se est\u00e9n dando concesiones y en localidades donde no es necesario, por lo que la C\u00e1mara de Empresarios del Combustible aport\u00f3 un mecanismo para establecer los par\u00e1metros que permitan evaluar la necesidad de una nueva estaci\u00f3n de servicio\u201d<\/em><\/strong>, coment\u00f3 Jos\u00e9 Miguel Mas\u00eds, Director Ejecutivo de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Autoconsumo tiene su reglamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Carlos Alvarado Quesada, as\u00ed como los ministros de Salud y Ambiente, Daniel Salas y Carlos Manuel Rodr\u00edguez respectivamente, suscribieron el decreto que reglamenta el funcionamiento de tanques de autoconsumo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta normativa, se tiene como objetivo simplificar los tr\u00e1mites y reducir los plazos para la autorizaci\u00f3n del funcionamiento de los tanques de autoconsumo de combustibles, que diversas industrias y establecimientos necesitan en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Sojo indic\u00f3, que los solicitantes deben llenar un formulario digital, aportar la documentaci\u00f3n que se le solicite, como la patente municipal y permiso sanitario de funcionamiento que incluya la informaci\u00f3n t\u00e9cnica del tanque de un ingeniero competente o de Bomberos sobre la seguridad de la operaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDe resultar conforme la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n aportada se le otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de un mes y se incorporar\u00e1 al registro digital de tanques de autoconsumo que ser\u00e1 de consulta p\u00fablica\u201d, explic\u00f3 Sojo, tras informar que una vez que entre a regir este decreto se otorgan 6 meses para que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que utilicen tanques de autoconsumo de combustible procedan con el registro de sus tanques.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Desde el momento de la publicaci\u00f3n la C\u00e1mara de Empresarios del Combustible se mantiene realizando un exhaustivo an\u00e1lisis del documento, tanto en el \u00e1mbito t\u00e9cnico, legal y constitucional, este an\u00e1lisis se realiza en conjunto con el licenciado Carlos Galva, el objetivo es aclarar ciertos elementos que generan dudas respecto a los requisitos espec\u00edficos de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Previamente la reglamentaci\u00f3n que hasta el momento se aplicaba a los tanques de autoconsumo de combustibles data del a\u00f1o 2002 y es la misma que regula el otorgamiento de las concesiones para el suministro de combustibles en estaciones de servicio, adem\u00e1s establece varias etapas para su autorizaci\u00f3n por lo que su tr\u00e1mite tardaba incluso m\u00e1s de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra organizaci\u00f3n velar\u00e1 porque el nuevo reglamento sea acorde a lo requerido y no permita abrir puertas a nuevos concesionarios que no est\u00e9n bajo el criterio de legalidad del servicio que establece el autoconsumo de combustibles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Normativa establece separar requisitos para concesi\u00f3n de estaciones de servicio de los que se refieren a tanques de autoconsumo. 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