Mala interpretación de las autoridades dificulta el traslado de combustibles para equipos especiales

Una serie de casos muy particulares se han presentado en diversas zonas del país, donde las autoridades de la fuerza pública detuvieron a clientes de las estaciones de servicio que transportan combustibles en sus respectivos contenedores para usarlos en sus equipos especializados, amparados en criterios normativos errados debido a la falta de definición de la norma.

En Puntarenas, un cliente de la estación de servicio San Gerardo, adquirió combustible para trasladarlo a su finca y fue detenido por la Fuerza Pública. Según lo comenta el empresario Javier Garcés, la persona que lo adquirió se dedica a la pesca y reconoce que el decomiso por parte de las autoridades, pese a la evidencia de combustible lícito, es un mal proceder y atenta contra la estación de servicio.

“Para nosotros es la primera vez que nos enfrentamos a este tipo de situaciones; acudimos al respaldo de nuestro cliente; sin embargo, no pudimos evitar el decomiso. Esto nos preocupa como empresarios de la zona, ya que se lo quitaron a una persona que pagó por el producto, el cual es necesario para sus funciones diarias.” Indicó Garcés.

De acuerdo con Alberto Mora, de Servicio Las Palmitas, en Limón, la situación es la misma e incluso escaló, al punto que el transportista estuvo 24 horas detenido por las autoridades pese a la existencia de órdenes de compra y facturas que coincidían con la cantidad de galones que transportaba. “En esa oportunidad nosotros brindamos la asesoría legal a nuestro cliente, ya que consideramos que hubo un mal proceder por los oficiales, lo que nos pone a dudar que hacen con el combustible decomisado”. Añadió Mora.

Para el director ejecutivo de la Cámara de Empresarios del Combustible, son múltiples las situaciones donde los clientes solicitan apoyo a la estación de servicio para que el combustible no sea decomisado por el cuerpo policial. Sin embargo, los oficiales no reconocen órdenes de compra ni facturas suministradas que justifiquen el buen procedimiento del combustible.

“El robo de combustibles es un flagelo que perjudica a todos, a RECOPE, a las estaciones de servicio e incluso a los consumidores, sin dejar de lado el tema ambiental y de seguridad. En su momento la Cámara fue un actor activo en la publicación de la Ley 9852 para Sancionar El Apoderamiento Y La Introducción Ilegal De Los Combustibles Derivados Del Petróleo Y Sus Mezclas, posteriormente apoyó la publicación de su decreto. Sin embargo, como toda norma nueva, suelen darse situaciones, como es el caso de malas interpretaciones por parte de los cuerpos policiales, donde en algunas zonas en particular, consideran que todo combustible transportado es ilegal, y hasta se han decomisado los mismos, aspecto que preocupa a la Organización por lo que estamos trabajando estrategias para solucionar algunos hierros de interpretación.” Mencionó Masís.     

Para la Cámara de Empresarios del Combustible es muy importante que los clientes que necesiten el transporte de combustible para su uso conozcan la normativa para evitar el decomiso o por su defecto alguna infracción al respecto.

Según el decreto ejecutivo 43885-MINAE-MSP sobre reglamento a la ley para sancionar el apoderamiento y la introducción ilegal de los combustibles derivados del petróleo y sus mezclas, en el artículo 7 se establece que el transporte de los combustibles líquidos deberá de realizarse utilizando los siguientes medios:

  • Tanques móviles especiales para transporte de combustible con un máximo de capacidad no mayor a los doscientos veinte litros. Cada vehículo podrá transportar un tanque.

  • Contenedores fabricados para transporte de combustibles con un máximo de capacidad de veinte litros. Cada vehículo podrá transportar como máximo dos contenedores. En los casos que los recipientes diseñados para este fin sean menores a los veinte litros, el vehículo solo podrá transportar 2 recipientes. El recipiente deberá ser sellado mediante una tapa u otro dispositivo para que ni el líquido ni el vapor puedan escapar de él a temperaturas ordinarias.

  • Tambores metálicos de capacidad individual (estañones) de hasta doscientos veintisiete litros, con un máximo de cuatro tambores por vehículo. Estos tambores metálicos deberán de llenarse hasta un noventa por ciento de su capacidad nominal, ubicados en posición vertical y cerrados herméticamente.

En los próximos días, representantes de la Cámara de Empresarios del Combustible tendrán una reunión con jerarcas del Ministerio de Seguridad. Esto para evitar que los oficiales afecten a los clientes de las estaciones de servicio debido a una falta de definición de la normativa, quienes de manera honrada cumplen con la normativa y necesitan de ese combustible para sus labores productivas.