El 06 de marzo
del presente año el país da a conocer que posee el primer caso de COVID 19,
desde este momento la normalidad del país sufre varias transformaciones en
todas las áreas de la gestión empresarial, en este artículo nos referiremos a la
relación contractual con los colaboradores, ya que fue drásticamente permeada.
La Asamblea Legislativa aprobó diferentes iniciativas tendientes a que se adapten los contratos y horarios de trabajo, una de ellas se trata de la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, tramitada bajo el expediente 21.854 y aprobada en segundo debate de forma unánime por los 47 diputados.
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
Los legisladores establecieron que los patrones pueden disminuir las jornadas y contratos laborales hasta el 50% y en empleadores cuya caída de ingresos sobrepase el 60%, la reducción de la jornada podría ser de hasta en un 75%.
Para Kendall Ruiz, Socio Director de Aselecom Abogados esta fue una respuesta para evitar despidos masivos.
La reducción de la jornada será por hasta tres meses, sin embargo, podrá ser prorrogable por hasta seis meses y no podrán aplicarse a trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.