La aprobación de la Ley de Usura debe ser de conocimiento de los empresarios del combustible, especialmente si en la dinámica de su negocio acuerdan alguna operación de crédito con un usuario o un cliente fijo.
En la nueva ley se establece que todas las transacciones crediticias mayores a ¢675.000 deberán realizarse con un interés del 37,69%.
En este sentido, solo quedan excluidos los microcréditos, cuyas sumas deben ser menores a ¢675.000.
Ahora bien, en el entendimiento que, en la práctica, entre los empresarios del combustible no existe la costumbre de cobrar interés alguno entre sus clientes, por lo que esta norma no sería de especial impacto para el sector.
Sin embargo, es importante tener presente que existen topes a respetar, en el caso de que, en alguna transacción, se acuerde pactar un interés a favor del empresario de combustible.
El asesor Marcelo Guevara de la empresa Deloitte indicó, “Como vemos, la norma no delimita su aplicación al ámbito financiero, sino que también al comercio. Por ende, como primera premisa, debemos indicar que la entrega de combustible a crédito si está sujeta a las nuevas disposiciones en cuanto a usura y son definidos por el Banco Central”