En el último año la modalidad de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa (Teletrabajo) se ha convertido en una opción para algunos colaboradores de las estaciones de servicio. Por eso se promulgó una ley en el país que regula esta modalidad de trabajo e incluso puede tener repercusión en la aplicación de coberturas de seguros a nuestros empleados.
La ley en mención es la Ley para regular el teletrabajo N° 9738, que detalla una serie de aspectos de gran relevancia en la relación patrono – empleado en teletrabajo. Entre estos aspectos a tomar en cuenta están:
- Si el trabajador no fue contratado en modalidad de teletrabajo se debe suscribir un acuerdo voluntario entre ambas partes en las que se establecerán las condiciones para la realización de las funciones.
- El Horario del trabajador podrá ser flexible, siempre y cuando sea previamente aprobado y no afecte la realización de las labores.
- Los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora serán previamente determinados en el acuerdo o adenda a suscribir, y deberán ser proporcionales a los aplicados en su centro de trabajo.
- La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la persona empleadora. La persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral.
- No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus homólogos que laboran en las instalaciones físicas de la persona empleadora.
- En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas de la persona empleadora, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.
Estos aspectos son importantes, ya que la aplicación de la póliza de riesgos del trabajo no se circunscribe a la planta física de la empresa. Sino que también puede cubrir a aquellas personas que realizan labores en modalidad de teletrabajo, pero se deben cumplir lo estipulado en la ley para poder aplicar esta cobertura.
En base a lo dicho en el párrafo anterior, se consideran riesgos de trabajo en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades. Es decir que toda lesión o enfermedad que el colaborador tenga y/o se agrave durante sus labores en Teletrabajo podrán ser cubiertas por la Póliza respectiva.
Asimismo no se reconocerán como riesgos del trabajo los estipulados en el artículo 199 del código de trabajo que nos indica que no constituyen riesgos del trabajo cubiertos por este Título, los que se produzcan en las siguientes circunstancias, previa la comprobación correspondiente:
- Los provocados intencionalmente, o que fueren el resultado o la consecuencia de un hecho doloso del trabajador.
- Los debidos a embriaguez del trabajador o al uso, imputable a éste, de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes, excitantes; salvo que exista prescripción médica y siempre que haya una relación de causalidad entre el estado del trabajador, por la ebriedad o uso de drogas, y el riesgo ocurrido.
También hay que ser claros que los accidentes acontecidos en mi casa, pero que no tienen relación con mi trabajo no se pueden reportar como accidente laboral. Por ejemplo me corté un dedo al hacer un arreglo en la casa o tuve una caída mientras podaba un árbol (labores sin relación a mi trabajo), no se podrán cubrir por esta póliza.
El proceso para activar la póliza es el que ya conocemos, primero se debe informar al patrono de la situación que ocurrió (accidente o agravamiento de dolencia), el patrono debe reportar al INS por medio de la plataforma virtual lo acontecido para la aplicación de la póliza y una vez que se hace esto el colaborador podrá presentarse al centro de atención médica para que reciba atención médica.
En el caso del COVID-19, es difícil establecer claramente la relación del contagio y el trabajo si éste ocurrió en la vivienda o fuera de esta, ya que también podría haber ocurrido en un sitio no relacionado con sus labores o en alguna visita ocasional a la empresa.
La persona colaboradora, evidentemente, debe reportar su situación a la empresa. Se verifica si visitó la oficina, se establece si tuvo contactos con otras personas y se aplica el protocolo. Si se otorgada la incapacidad la persona no puede trabajar. Puede hacerlo si solamente hay sospecha y se le determina una cuarentena. Una vez que se determina la incapacidad, no debe cumplir ninguna tarea ni voluntariamente ni a solicitud del patrono.