A través del comunicado CP 013– 2022 MTSS, el Ministerio de Trabajo aclaro que de acuerdo con la legislación laboral, la persona empleadora tiene la potestad de establecer como medida preventiva contra un riesgo o una enfermedad del trabajo el uso obligatorio de la mascarilla. Esto aclara muchas de las consultas de los asociados sobre esta opción.
El inciso a) del artículo 71 del Código de Trabajo, establece la obligación de la persona trabajadora de obedecer las reglas que la persona empleadora le da en el centro de trabajo, así como acatar las demás obligaciones dispuestas, de ahí que sea importante rescatar que la persona empleadora debe transmitir en forma clara las directrices.
El decreto ejecutivo N°43544-S, no establece una prohibición para seguir usando la mascarilla en los centros de trabajo, así como tampoco, para que las personas empleadoras, tanto del sector público como privado, que dispongan a lo interno de sus instituciones o empresas, puedan exigir el uso de la mascarilla a las personas trabajadoras, mientras permanecen en el lugar de trabajo.
En caso de que la persona trabajadora incumpla las medidas de prevención que adopte la persona empleadora en el centro de trabajo, conviene acudir a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 81 del Código de Trabajo, el cual establece la posibilidad de aplicar el despido sin responsabilidad patronal.
Para los efectos anteriores, es oportuno que, dentro de los principios de legalidad, buena fe, lealtad y comunicación entre las partes de la relación laboral, las estaciones de servicio concienticen a su personal de la importancia y necesidad del uso de la mascarilla.
Aclaramos que esta directriz es completamente opcional y cada estación de servicio tomará su propia decisión.