Lo que en un inicio se pensaba solo sería una disposición para el sector público, se amplió al sector privado al entrar en vigencia el Decreto Ejecutivo N° 43249-S, que extiende la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 a todos los funcionarios del sector público y a aquellos empleados del sector privado, cuyos patronos dentro de sus lineamientos internos, incorporen dicha protección como un requisito.
El sector distribución de combustible, tiene dentro de sus planillas alrededor de 6.000 empleados directos, por lo que este anuncio da la potestad a los propietarios de las estaciones de servicio, para que motiven a sus trabajadores a inocularse contra el Covid-19 dentro de las campañas que mantienen las Autoridades de Salud.
En primera instancia, el decreto publicado el pasado 15 de octubre, promueve que los trabajadores que rechacen las dosis sean sometidos a campañas de sensibilización para que cambien de parecer; sin embargo, de mantener la negativa en el sector privado, se exponen a un despido sin responsabilidad patronal o una multa de 462,000 colones.
Entre tanto los empleados estatales, pueden recibir una denuncia por incumplimiento de la normativa y medidas sanitarias ante el Ministerio Público.
Condiciones que deberán otorgar los patronos
El Ministerio de Salud, a través de la publicación del documento antes citado, instruye a los patronos para que otorguen un plazo en que los empleados tengan tiempo para vacunarse. De manera anterior, deberán informar de forma previa, sobre las posibles sanciones en caso de la negativa del trabajador a recibir la inoculación.
Además, la única justificación para no aplicarse la vacuna es presentar una contraindicación médica debidamente certificada.
La Cámara de Empresarios del Combustible, insta a sus asociados a persuadir a sus colaboradores mediante campañas de divulgación, en las que se considere no solo a los trabajadores; sino también a sus grupos familiares.
Las autoridades sanitarias han explicado que el propósito de la vacunación obligatoria es que los centros de trabajo sean más seguros y saludables para sus empleados y clientes, además de ayudar al país a avanzar con la vacunación; herramienta más importante para superar la pandemia.
Pasos a seguir en caso de que un colaborador se niegue a la vacunación
1) El patrono debe modificar el reglamento interno, directrices o lineamientos de su organización, e incluir la vacunación dentro de las medidas de prevención, que en materia de salud ocupacional se encuentren vigentes, así como informar debidamente las sanciones a las que se expone el trabajador en caso de no acatar dicha obligación.
2) Es necesario informar y capacitar a los pisteros y personal administrativo de las estaciones de servicio la aplicación de esta nueva medida de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
3) A nivel interno se deberá instaurar un mecanismo de verificación de cumplimiento de esta medida, para identificar a los trabajadores que no han acatado la nueva medida. Una vez identificados, se debe establecer un debido proceso –documentado– a fin de demostrar que se ha brindado la oportunidad a dichos trabajadores para vacunarse, así como su negativa.
4) Según establece el decreto de ley, existen condiciones claramente definidas para la contraindicación, por tanto, el patrono debe hacer una comunicación expresa a las personas trabajadoras, para que cambien su posición con respecto a no vacunarse.
5) Se recomienda establecer un período prudencial para que la persona pueda vacunarse, tomando en consideración aspectos como la cercanía de centros vacunatorios abiertos al centro de trabajo o el domicilio de la persona.