El pasado jueves 19 de enero del 2023 la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos (ARESEP) entregó el Sello Regulatorio a 355 estaciones de servicio de todo el país. Este reconocimiento se otorga por cumplir con una serie de criterios y periodos de evaluación interpuestos en los lineamientos publicados en el 2020.
Por lo tanto, las estaciones de servicio a las cuales se les otorgará el reconocimiento anual deben cumplir con los siguientes criterios:
- Antigüedad: serán aptas para el reconocimiento del Sello Regulatorio de Calidad, aquellas estaciones que poseanal menos dos años de operación.
- Evaluaciones de Calidad: haber presentado resultados conformes en las evaluaciones de calidad de los últimos dos años.
- CAI de calidad: no haber presentado no conformidades de calidad del tipo CAI en los últimos 4 años. CAI (CASOS DE ATENCION INMEDIATA)
- Evaluaciones de cantidad: haber presentado resultados conformes de cantidad en los últimos 2 años.
- Evaluaciones de precio: haber presentado resultados conformidades de precio en los últimos 2 años.
- Evaluaciones de seguridad: no haber presentado no conformidades de seguridad catalogado como CAI en los últimos 4 años.
- No haber presentado CAI por no conformidades regulatorias graves en el suministro en los últimos 4 años.
- A partir del año 2021 únicamente podrán optar por el reconocimiento del Sello Regulatorio aquellos operadores de estaciones de servicio, que se encuentren debidamente registradas y con su información actualizada en el Sistema de Información Regulatoria SIR de ARESEP.
Para el director ejecutivo de la Cámara de Empresarios del Combustible, José Miguel Masís Aguilar, esta distinción pretende reconocer el buen desempeño de los sistemas de calidad de las estaciones de servicio, quienes en su mayoría se preocupan por cumplir con las disposiciones reglamentarias a las que se obligan por tratarse de la prestación del servicio público de distribución de combustibles. Sin embargo, no comparte la posición de la ARESEP de indicar a los consumidores que este sello debe servir para discriminar en la elección entre una estación con el reconocimiento con otra que no lo tiene.
“La evaluación siempre lleva un año o más de retraso, extrañamente excluye a estaciones nuevas y tipifica situaciones o no conformidades leves como si fueran graves o altamente lesivas a los consumidores” mencionó.
La Cámara aclaró que aquellas estaciones de servicio que no fueron acreedoras del sello fueron por criterios que no constituye un daño grave a los usuarios, ya que no incumplen con estándares de calidad, cantidad y seguridad que exige la normativa.
“Dentro de los criterios evaluados es que, la estación de servicio debe tener al menos 2 años de operación (antigüedad) y registrarse en el Sistema de Información Regulatoria (SIR). Estos criterios, para la Cámara son contradictorios, debido a que, no deberían cuestionar o servir de señalamiento para el consumidor, porque estos no interfieren en la calidad, cantidad y seguridad de la despensa de combustible”. Señaló José Miguel Masis.
La Cámara de Empresarios del Combustible, mantiene un recurso de apelación interpuesto por los lineamientos regulatorios y espera que este 2023 se modifiquen, para así evitar señalamientos improcedentes a estaciones de servicio que operan bajo estándares óptimos y en beneficio de su consumidor.