- Normativa establece separar requisitos para concesión de estaciones de servicio de los que se refieren a tanques de autoconsumo.
Durante la primera semana de julio, la Cámara de Empresarios del Combustible envío al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), algunas observaciones al texto borrador que sustituirá el contenido actual del Decreto ejecutivo 30131 MINAE-S.
En los nuevos textos, se establecen las condiciones que deben cumplir las estaciones de servicio para obtener su concesión y renovación de permiso de funcionamiento. En esta oportunidad, la DGTCC tomó la decisión de separar en dos decretos, las regulaciones para estaciones de servicio y los autoconsumos.
En lo que refiere a las modificaciones del nuevo decreto, la Cámara se pronunció sobre los siguientes temas:
- Definición de competencia y profesional competente para emitir informes.
- Requisitos para aprobación de lote en anteproyecto.
- Análisis de demanda y eficacia del servicio para instalación de nuevas estaciones.
- Plazos de concesión y de renovación.
- Plazos de las certificaciones profesionales.
- Fiscalización de la operación por instituciones.
- Aplicación de normas NFPA.
También hizo énfasis en la necesidad de que otras entidades participen en los procesos para otorgar los permisos de funcionamiento y operación, especialmente Municipalidades, Setena y colegios profesionales.
El Decreto Ejecutivo tiene como objetivo fundamental reglamentar las competencias del MINAE a través de la DGTCC. También, establece los requisitos jurídicos y técnicos, así como los procedimientos por los que se deben regir la distribución, almacenamiento y comercialización de combustibles derivados de los hidrocarburos destinados al consumidor final.
Según indicó Diego Sojo, director de la DGTCC, el proceso de publicación del nuevo texto ha sido lento, pues deben incluirse las observaciones de diferentes partes interesadas, específicamente Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y Colegio de Químicos.
Según el director actual, este procedimiento de actualización implica un cambio de visión, puesto que, en el anterior se reglamentaron las concesiones y tanques de autoconsumo en una sola normativa.
Esta condición no se considera pertinente, puesto que involucra a la DGTCC en competencias de otras instituciones. Específicamente, debe tomar criterio sobre temas como construcción y viabilidad ambiental, entre otros.
Alcances de la modificación
El nuevo reglamento pretende asentar y proteger la inversión realizada por prestadores y se fundamenta en el artículo 13 de la Aresep, el que reza textualmente
“Los prestadores no tendrán ningún derecho monopólico sobre el servicio público que exploten y estarán sujetos a las limitaciones y los cambios que les sean impuestos por ley. Podrán otorgarse nuevas concesiones, permisos, autorizaciones siempre que la demanda de servicios lo justifique, o que estos puedan ofrecerse en mejores condiciones para el usuario. En todo caso, se dará prioridad a los concesionarios que se encuentren prestando el servicio. Se exceptúan de esta norma los monopolios estatales, creados por ley u otorgados en administración”
El actual decreto, presenta un vacío, puesto que no establece en una etapa previa a realizar la inversión, si existen o no las condiciones de viabilidad para otorgar la concesión. Específicamente, con la nueva legislación se pretende que haya un estudio previo de demanda y conveniencia pública sobre la necesidad de la infraestructura, “Este vacío provoca que se estén dando concesiones y en localidades donde no es necesario, por lo que la Cámara de Empresarios del Combustible aportó un mecanismo para establecer los parámetros que permitan evaluar la necesidad de una nueva estación de servicio”, comentó José Miguel Masís, Director Ejecutivo de la organización.
Autoconsumo tiene su reglamento
El presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, así como los ministros de Salud y Ambiente, Daniel Salas y Carlos Manuel Rodríguez respectivamente, suscribieron el decreto que reglamenta el funcionamiento de tanques de autoconsumo.
Con esta normativa, se tiene como objetivo simplificar los trámites y reducir los plazos para la autorización del funcionamiento de los tanques de autoconsumo de combustibles, que diversas industrias y establecimientos necesitan en el país.
Sojo indicó, que los solicitantes deben llenar un formulario digital, aportar la documentación que se le solicite, como la patente municipal y permiso sanitario de funcionamiento que incluya la información técnica del tanque de un ingeniero competente o de Bomberos sobre la seguridad de la operación del mismo.
“De resultar conforme la revisión de la información aportada se le otorgará la autorización en un plazo máximo de un mes y se incorporará al registro digital de tanques de autoconsumo que será de consulta pública”, explicó Sojo, tras informar que una vez que entre a regir este decreto se otorgan 6 meses para que las personas físicas o jurídicas que utilicen tanques de autoconsumo de combustible procedan con el registro de sus tanques.
Desde el momento de la publicación la Cámara de Empresarios del Combustible se mantiene realizando un exhaustivo análisis del documento, tanto en el ámbito técnico, legal y constitucional, este análisis se realiza en conjunto con el licenciado Carlos Galva, el objetivo es aclarar ciertos elementos que generan dudas respecto a los requisitos específicos de construcción y operación.
Previamente la reglamentación que hasta el momento se aplicaba a los tanques de autoconsumo de combustibles data del año 2002 y es la misma que regula el otorgamiento de las concesiones para el suministro de combustibles en estaciones de servicio, además establece varias etapas para su autorización por lo que su trámite tardaba incluso más de un año.
Nuestra organización velará porque el nuevo reglamento sea acorde a lo requerido y no permita abrir puertas a nuevos concesionarios que no estén bajo el criterio de legalidad del servicio que establece el autoconsumo de combustibles.